Quedan excluidos de la aplicación del mínimo anterior:
a) Los pensionistas que integren hogares cuyo ingreso promedio por
integrante, por todo concepto, supere las 3 (tres) Bases de
Prestaciones y Contribuciones (BPC) por mes, al valor vigente al 1° de
enero de 2010.
b) Los pensionistas menores de sesenta y cinco años de edad. A los
efectos de determinar los niveles de ingreso previsto en el literal a)
del presente artículo, no se considerarán las asignaciones familiares,
el subsidio a la vejez (ley N° 18.241 de 27 de diciembre de 2007), ni
el subsidio por desempleo cuando la causal que lo genere sea el despido
del trabajador.