FIJACION DEL MONTO MINIMO DE JUBILACIONES DEL BPS. OCTUBRE 2010




Promulgación: 20/09/2010
Publicación: 29/09/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 824
Referencias a toda la norma

Artículo 7

 Quedan excluidos de la aplicación del mínimo anterior:
a) Los pensionistas que integren hogares cuyo ingreso promedio por
   integrante, por todo concepto, supere las 3 (tres) Bases de
   Prestaciones y Contribuciones (BPC) por mes, al valor vigente al 1° de
   enero de 2010.
b) Los pensionistas menores de sesenta y cinco años de edad. A los
   efectos de determinar los niveles de ingreso previsto en el literal a)
   del presente artículo, no se considerarán las asignaciones familiares,
   el subsidio a la vejez (ley N° 18.241 de 27 de diciembre de 2007), ni
   el subsidio por desempleo cuando la causal que lo genere sea el despido
   del trabajador.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 8, 9 y 11.
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