AUTORIZACION DEL LLAMADO A CONCURSO EXCEPCIONAL, A FIN DE CUBRIR LAS VACANTES GENERADAS EN EL CUERPO DE PRACTICOS DE RIO




Promulgación: 27/08/2012
Publicación: 31/08/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 635
VISTO: las actuaciones por las cuales la Prefectura Nacional Naval
solicita se autorice el llamado a Concurso excepcional, a fin de cubrir
las vacantes generadas en el Cuerpo de Prácticos de Río.

RESULTANDO: I) que por el Decreto 308/986 de 10 de junio de 1986 en la
redacción dada por los Decretos 554/991 de 15 de octubre de 1991, 250/001
de 3 de julio de 2001, 273/002 de 17 de julio de 2002 y 405/007 de 29 de
octubre de 2007, se aprobó el Reglamento General de Prácticos.

II) que por los artículos 43 y 44 del mencionado Reglamento se establece
la forma de determinación del número de Prácticos efectivos al mes de
noviembre, como también el llamado a Concurso a fin de la provisión de
vacantes en el mes de enero siguiente.

CONSIDERANDO: I) que surge de los antecedentes que hubo un cambio de zona
de uno de los Prácticos de Río a Práctico de Puerto, lo que generó una
vacante.

II) que dos Prácticos de Río sufrieron un quebranto de salud habiendo
tramitado ambos la jubilación por dicha causal.

III) que existe la necesidad de proceder a llamar a Concurso a fin de
cubrir las 3 (tres) vacantes generadas a efectos de no resentirse el
Servicio.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por el Departamento
Jurídico-Notarial, Sección Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Autorizar por única vez, el llamado a Concurso para llenar 3 (tres)
vacantes de Práctico de Río exceptuándose de las fechas establecidas en
los artículos 43 y 44 del Reglamento General de Prácticos, aprobado por el
Decreto 308/986 de 10 de junio de 1986 en la redacción dada por los
Decretos 554/991 de 15 de octubre de 1991, 250/001 de 3 de julio de 2001,
273/002 de 17 de julio de 2002 y 405/007 de 29 de octubre de 2007.

Artículo 2

 La Prefectura Nacional Naval a los efectos autorizados en el artículo
precedente, llamará a concurso a los 10 (diez) días hábiles de sancionado
el presente Decreto.
El Concurso comenzará a los 60 (sesenta) días corridos contados a partir
del dictado de este Acto Administrativo.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese y pase a la Prefectura Nacional Naval - Comando
General de la Armada para su conocimiento y demás efectos. Cumplido,
archívese.

JOSÉ MUJICA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - ENRIQUE PINTADO
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