El valor promedio de las cuotas de afiliación individual para las
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva se establece en $ 1.709,oo
(mil setecientos nueve pesos uruguayos), a partir del 1° de julio de 2013.
A los efectos de determinar los aportes al Fondo Nacional de Salud de los
jubilados y pensionistas de acuerdo a lo previsto en el numeral 2 del
artículo 1° de la Ley N° 18.731, de 7 de enero de 2011, en la redacción
dada por la Ley N° 18.922, de 6 de julio de 2012, dicho valor será
aplicable a partir de la vigencia del presente Decreto.