FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. JULIO 2013




Promulgación: 03/09/2013
Publicación: 11/09/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 723
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 El valor promedio de las cuotas de afiliación individual para las
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva se establece en $ 1.709,oo
(mil setecientos nueve pesos uruguayos), a partir del 1° de julio de 2013.
A los efectos de determinar los aportes al Fondo Nacional de Salud de los
jubilados y pensionistas de acuerdo a lo previsto en el numeral 2 del
artículo 1° de la Ley N° 18.731, de 7 de enero de 2011, en la redacción
dada por la Ley N° 18.922, de 6 de julio de 2012, dicho valor será
aplicable a partir de la vigencia del presente Decreto.
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