Las instituciones comprendidas en la presente norma, deberán comunicar a
los Ministerios de Economía y Finanzas y de Salud Pública la siguiente
información:
1) los valores vigentes de:
a) todas las cuotas básicas de afiliaciones individuales no
vitalicias discriminadas por categorías, sin el aporte del
Fondo Nacional de Recursos, adjuntando la descripción que
define a cada categoría y la población a la que está referida.
Se consideran cuotas básicas aquellas por las cuales el usuario
adquiere el derecho a las prestaciones incluidas en el Anexo II
del Decreto N° 465/008, de 3 de octubre de 2008, incluidas las
sobre cuotas de gestión y la sobre cuota de inversión,
b) todas las cuotas básicas de afiliaciones colectivas,
c) todas las cuota de afiliaciones parciales, y
d) todas las tasas moderadoras.
2) El número de:
a) afiliados individuales por categoría,
b) afiliados colectivos por categorías, y
c) afiliados parciales.
Dicha información deberá ser presentada dentro de los siguientes plazos:
a) en los cinco días hábiles siguientes a partir de la publicación
del presente Decreto, la correspondiente al mes de setiembre de
2013, y
b) en forma mensual, antes del día 21 del mes anterior al de la
comunicación, la correspondiente a los meses subsiguientes.
Transcurridos diez días hábiles a partir del siguiente al del vencimiento
de la comunicación sin que se formulen observaciones por parte de los
Ministerios de Economía y Finanzas y de Salud Pública, los valores
declarados quedarán confirmados.