El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el literal N) del numeral 1) del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996 y el artículo 3° de la Ley N° 18.132, de 25 de mayo de 2007,
RESULTANDO: I) que las mencionadas normas facultan al Poder Ejecutivo a exonerar del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de la carne de ave.
II) que de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 114/015 de 27 de abril de 2015, la exoneración del referido impuesto aplicable a dicha carnes se encontró vigente hasta el 30 de junio de 2015 y no se volvió a prorrogar.
CONSIDERANDO: que dado que el sector atraviesa dificultades de carácter coyuntural resulta conveniente hacer uso de la referida facultad con carácter excepcional y transitorio.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Exonérase del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne de ave, fresca, congelada o enfriada. El concepto de carne de ave incluye a las menudencias de la misma.