El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca para incluir determinados bienes dentro de la nómina de insumos agropecuarios establecida por el Art. 1° del Decreto N° 194/979, de 30 de marzo de 1979;
RESULTANDO: I) que la mencionada norma no alcanza a la importación de tacos ortopédicos utilizados en podología de rumiante, considerados estratégicos como complemento en tratamiento de enfermedades podales;
II) la información técnica determina que la mercadería de la referencia se considera Insumo Agropecuario, de uso exclusivo para tratamientos en rumiantes;
CONSIDERANDO: I) que los tacos ortopédicos resultan beneficiosos para la actividad agropecuaria para el tratamiento y prevención de las cojeras en ganado bovino, favoreciendo los resultados productivos de la especie;
II) conveniente, por tanto, incluir la referida mercadería, en la nómina establecida por el Decreto N° 194/979, de 30 de marzo de 1979;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Incorpórase al régimen previsto por el Art. 1° del Decreto N° 194/979, de 30 de marzo de 1979, el siguiente literal: "(p) tacos ortopédicos para uso en rumiante".