AUTORIZACION A ANCAP, EL TRASLADO DE "ETANOL" Y "GASOLINA" EN DETERMINADOS CORREDORES Y TRAMOS, PARA CONFIGURACIONES DE TRACTOR CON SEMIRREMOLQUE DE 48 TONELADAS, EN DETERMINADAS CONDICIONES
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto en el Decreto N° 177/021, de 24 de mayo de 2021, en cuanto a la prohibición de circulación de vehículos de 48 toneladas con mercancías peligrosas a granel;
RESULTANDO: I) que la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland solicita se excepcionara tal prohibición, ya que el transporte de combustibles, con las nuevas configuraciones de unidades de transporte, no solo genera beneficios en términos de productividad y menor presión puntual sobre el pavimento alargando su vida útil, sino que también lo hace en términos de seguridad;
II) que la seguridad se ve reflejada por la menor cantidad de camiones, kilómetros recorridos, para una similar cantidad de toneladas transportadas;
III) que la solicitud de la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland requiere de la incorporación para ello de vehículos cisternas 0 km y prevé tractor y cisterna, con suspensión neumática en todos los ejes de la unidad, reducción del uso de combustibles, reducción de emisión de gases de combustión interna, reducción de costos de mantenimiento, reducción del desgaste del pavimento, y demás consideraciones amigables con las rutas y el medio ambiente;
IV) que los camiones cargan y descargan únicamente en las plantas de distribución o producción;
V) que los conductores son profesionales en su tarea con capacitación especial;
VI) que el movimiento sería controlado satelitalmente;
VII) que los beneficios esperables son: mayor eficiencia en los costos de mantenimiento de las unidades, mejora en los costos de distribución, aumento de volumen transportado con la misma cantidad de viajes en camiones, disminución en tiempos totales de carga y descarga;
VIII) que al transportar la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland en este formato combustibles entres sus plantas, se estima un ahorro de 1,2 millones de kilómetros anuales de camiones circulando en ruta hacia estaciones de servicio;
IX) que ello significaría un ahorro significativo en los costos de distribución primaria de combustibles;
X) que la División Ingeniería de Transporte de la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas entendió pertinente el pronunciamiento previo de la Unidad Nacional de Seguridad Vial, del Sistema Nacional de Emergencias y de la Dirección Nacional de Bomberos;
XI) que la Unidad Nacional de Seguridad Vial se pronunció en términos de utilizar vehículos de alto desempeño con una única combinación de tractor y semirremolque (no bitrenes y tritrenes), conforme lo dispuesto por el artículo 13 del Reglamento Nacional sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera, aprobado por el Decreto N° 560/003, de 31 de diciembre de 2003 y por el artículo 8° de la Resolución MERCORSUR/CMC/DEC. N° 15/19, de 4 de diciembre de 2019, recogida por el Decreto N° 82/022, de 9 de marzo de 2022, debiéndose revisar si la excepción debiera darse con carácter general o no;
XII) que la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua comparte lo informado precedentemente, no contando con un reglamento específico al respecto;
XIII) que el Sistema Nacional de Emergencias sugiere hacer una excepción a la normativa, autorizando a la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland al traslado de "etanol" y "gasolina" en determinados corredores y tramos, para configuraciones de tractor con semirremolque de 48 toneladas;
XIV) que la Dirección Nacional de Bomberos no advierte aumento significativo del riesgo, siendo este aumento solo el 10 % (diez por ciento) de la carga total, debiéndose estar a lo dispuesto por los artículos 1°, 4°, 5°, 7° y 62 de la Ley N° 19.829, de 18 de setiembre de 2019;
XV) que la División Ingeniería de Transporte de la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, emitió su informe en el entendido que la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland no es la única que transporta combustibles por rutas nacionales, incluso subcontrata flota para transportar productos propios, y considera que todos deberán contar con la Inspección Técnica Vehicular vigente de resultado APROBADO ANUAL SIN OBSERVACIONES, y con INSPECCIÓN TÉCNICA DE LAS CISTERNAS de resultado APROBADO ANUAL SIN OBSERVACIONES para los grupos de mercancías peligrosas de tipo combustibles, y con un umbral de vuelco estático (SRT) superior a 0,40 g;
CONSIDERANDO: I) que se trata de configuraciones amigables con la infraestructura vial y el medio ambiente, generando ahorro significativo de tiempo y dinero, en los traslados;
II) que todos los organismos son contestes en que no se cambie la norma, pero que sí exista una excepción para determinadas mercancías peligrosas, y exclusivamente en la configuración de camión y cisterna;
III) que se entiende que habrá de aplicarse el principio de igualdad a todo el sector que transporte mercancías peligrosas a granel;
IV) que el Área Servicios Jurídicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas al expedirse al respecto, manifiesta que no existen observaciones jurídicas que formular, considerando que se estaría en condiciones de recabar la aprobación del Poder Ejecutivo;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 7° numerales 1° y 3° del Decreto N° 574/974, de 12 de julio de 1974 y por el Decreto N° 177/021, de 24 de mayo de 2021;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Sustitúyese el punto 6, apartado IV del Anexo 1 del Decreto N° 177/021, de 24 de mayo de 2021, por el siguiente: "Queda prohibido el transporte de mercancías peligrosas a granel, salvo y exclusivamente en los siguientes casos:
- Que se trate de configuraciones tractor y cisterna de 48 toneladas (no
bitrenes y tritrenes).
- Que la configuración tenga Inspección Técnica Vehicular vigente con
resultado APROBADO ANUAL SIN OBSERVACIONES.
- Que los semirremolques de tipo de caja de carga cisterna cuenten con
inspección técnica realizada por alguna de las empresas autorizadas
para tal fin, debiendo tener certificado vigente y habilitante para el
transporte de productos peligrosos de tipo combustibles.
- Que dicha configuración demuestre que su umbral de vuelco estático
(STR) sea superior a 0,40 g.
- Que el material a transportar sea el que a continuación se detalla y
cumpla con la siguiente tabla:
Alcohol etílico 1170
Querosene 1223
Gas Oil 1202
Gasolina 1203
Mezcla de etanol y gasolina o mezcla de etanol y combustible
para motores con más de 10 % de etanol 3475
Acetatos de amilo 1104
Alcoholes amílicos 1105
Butanol 1120
Acetatos de butilo 1123
Diacetona alcohol 1148
Etilbenceno 1175
Metilisobutilcetona 1245
Xilenos 1307
Ciclohexanona 1915
Metil-isobutil-carbinol 2053
Acetato de isobutilo 1213
Alcohol isobutílico 1212
Alcohol etílico para uso no humano o animal 1170
Biodiesel 3082
Productos químicos no corrosivos
Transportables en tanque de carga (PMTA 20kPa)"
Establécese que si se incumpliere con alguna de las exigencias que conforman la excepción, la infracción será sancionada en relación a la especialidad de la norma, por su orden con el marco sancionatorio de los Decretos N° 560/003, de 31 de diciembre de 2003 y N° 177/021, de 24 de mayo de 2021 y Reglamento Nacional de Circulación Vial en lo que correspondiere.