INTERVENCION DE LOS FISCALES LETRADOS DEPARTAMENTALES PARA ACTUAR ASISTIENDO A LA COMISION HONORARIA PRO ERRADICACION DE LA VIVIENDA INSALUBRE RURAL




Promulgación: 20/05/1980
Publicación: 04/07/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 1052
   Visto: la situación planteada con personas  deudoras de la Comisión
Honoraria Pro-Erradicación de la Vivienda Insalubre Rural, en virtud de su
condición de adjudicatarios de viviendas.

   Considerando: I) Que aquellas personas a las que se alude en el Visto y
se encuentran por lógica consecuencia en el interior de la República
ofrecen dificultades para el cobro de las amortizaciones que deben servir
por lo cual es acreedora la Comisión Honoraria Pro-Erradicación de la
Vivienda Insalubre Rural y que la misma no tiene  entre sus funcionarios
profesionales abogados que la patrocinen;

   II) Que los Fiscales Letrados Departamentales están legalmente
habilitados para actuar en juicio -en los supuestos de la especie-,
prestando su asistencia a la repartición pública de que se trata, sin
letrados, en el interior de la República.

   Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo que establecen los
artículos 5 de la ley 9.222, de 25 de enero de 1934 y 168 inciso 4 de la
Constitución de la República,

                       El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Declárase que los Fiscales Letrados Departamentales tienen legitimación
procesal para actuar en sus respectivas sedes jurisdiccionales, asistiendo
a la Comisión Honoraria Pro-Erradicación de la Vivienda Insalubre Rural,
en los juicios que ésta inicie por deudas contraídas por quienes
recibieron viviendas en adjudicación por parte de aquélla.

Artículo 2

   La gestión para iniciar el litigio y los recaudos en los que se
instrumente el respectivo crédito se cursarán por el órgano acreedor al
Ministerio de Justicia, a efectos de que éste disponga la intervención del
respectivo Fiscal Letrado.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA - VALENTIN ARISMENDI
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