Visto: lo establecido por el decreto del Poder Ejecutivo 339/980, de 11
de junio de 1980, que obliga a los establecimientos hoteleros a presentar
la declaración jurada de tarifas anualmente ante la Dirección Nacional de
Turismo.
Resultando: que el regimen de libre fijación de tarifas hoteleras,
previsto por el decreto del Poder Ejecutivo 717/975, de 23 de setiembre de
1975, autoriza a los titulares de establecimientos hoteleros a fijar la
tarifa en función de la oferta y la demanda.
Considerando: I) Que en las actuales circunstancias recesivas se
entiende conveniente flexibilizar el sistema establecido permitiendo una
mayor conducción por parte del empresario, responsable último de su propia
operativa:
II) Que en consecuencia resulta oportuno suspender toda exigencia
relacionada con la comunicación de las referidas tarifas en cuanto pudiera
limitar la facultad de los operadores a establecer el precio de sus
servicios.
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Turismo y a lo
dispuesto en el artículo 7º, literales B) y H) de la ley 14.335, de 23 de
diciembre de 1974.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Suspéndese por un año la aplicación de los decretos 717/975, de 23 de
setiembre de 1975, 46/979, de 24 de enero de 1979 y 339/980, de 11 de
junio de 1980. (*)