RECURSOS NATURALES. MINERIA. RESERVA MINERA




Promulgación: 23/03/1988
Publicación: 03/05/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 297
    Visto: el planteamiento formulado por la Dirección Nacional de Minería
y Geología, respecto de determinada área de interés en rocas
graníticas en el departamento de Florida, en ejecución del Inventario
Minero Nacional.

    Resultando: que las zonas a estudiar presentan las características de
aquellas que contienen yacimientos con alto potencial productivo.

    Considerando: que corresponde decretar la Reserva Minera de esa área a
efectos de amparar las labores que realiza el Estado de conformidad con lo
previsto por los artículos 51 y siguientes del Código de Minería.

    Atento: a lo expuesto.

                     El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

  Dispónese la Reserva Minera de la siguiente área: Zona XIX: Padrón Nº
11.950 ubicado en la Octava Sección judicial del departamento de Florida.
Referencias al artículo

Artículo 2

 La Reserva Minera se extenderá por un plazo de tres años a partir de la
fecha y comprenderá la totalidad de los yacimientos de rocas graníticas
existentes en el área mencionada, cometiéndose la realización de las
labores a la Dirección Nacional de Minería y Geología.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.

TARIGO - JORGE PRESNO HARAN
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