VISTO: El proyecto de presupuesto operativo y de inversiones de la
Dirección General de Casinos, correspondiente al ejercicio 1997.-
CONSIDERANDO: I) Que este presupuesto se rige por lo dispuesto en el
artículo 165º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
II) Que la Dirección General de Casinos, esta abocada a un plan de
transformación y mejora de gestión, concomitante con un más eficiente
posicionamiento en un mercado competitivo, como el actual, en materia de
juegos de azar.-
III) Que en ese sentido se disponen una serie de medidas que tienen por
efecto cumplir acabadamente con dichos fines.-
IV) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe
favorable a la aprobación del presente presupuesto.-
V) Que el Tribunal de Cuentas a observado el gasto en mérito a que, a su
entender, se incluyen en el Rubro 7 compensaciones que por su naturaleza
deben abonarse con cargo al Rubro 0.-
VI) Que las partidas observadas correspondientes a los rubros 7.7.5 -
Prima por asistencia a la Dirección, 7.7.6 - Perfeccionamiento técnico y
7.7.8 - Asistencia Social, de acuerdo con lo establecido por el
Clasificador del Gasto deben ser incluidas en el Rubro 7.-
VII) Este criterio fue sustentado en los Presupuestos anteriores sin que
hubiera merecido observación alguna de parte del Tribunal de Cuentas.-
ATENTO: A lo expuesto precedentemente:
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1
Apruébase el presupuesto operativo y de inversiones de la Dirección
General de Casinos, a regir a partir del 1º de enero de 1997 de acuerdo
con los montos que se detallan a continuación y por ende insístese en el
gasto.-
I- INGRESOS $ 472:055.145,oo
1. Ingresos no tributarios. $ 465:000.000,oo
2. Ingresos Ley 13.543 art. 3º $ 7:055.145,oo
Son recursos de la Dirección General de Casinos:
1.- Utilidad bruta de la explotación de los juegos de azar.-
2.- Venta de entradas a los Casinos y salas de Esparcimiento.-
3.- Precio de las concesiones de servicios anexos al cometido
principal.-
II- PRESUPUESTO OPERATIVO. $ 391:135.572,oo
RUBRO DENOMINACION $ $
0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES $157:400.256
021321 SUELDOS BASICOS CARGOS 14:055.324
CONTRATADOS
021323 DEDICACION TOTAL 759.496
029321 SUELDO ANUAL
COMPLEMENTARIO 11:982.685
061301 HORAS EXTRAS 217.148
061321 PERSONAL CONTRAT. 4:888.876
FUNC. PERMANENTES
061322 COMP. POR CAMBIO 3:148.512
RESIDENC. HABITUAL
061324 COMP.FUNC. DISTINTAS AL
CARGO 1:031.416
062309 COMP.CON CARGO A OTRAS
FINANC. 104:322.0
062328 PRIMA POR ANTIGUEDAD 4:734.648
065305 COMPENSACION ALTOS
EJECUTIVOS 16.288
067321 RETRIBUCIONES ADICIONALES 86.864
077000 QUEBRANTO DE CAJA 1:625.352
078000 COMP. POR TAREAS FUERA
HS. HABITUAL
079100 COMP POR TECNIF Y
FISCALIZACION 2:701.560
079001 INCREMENTO ADICION. POR
DIF. MONTEPIO 1:800.000
079200 COMPENSACION S/ACUERDO
PROGRAMA 3:693.845
081021 ADELANTO A CUENTA 2.088
083321 AUMENTO ESPECIAL 868.560
088302 AUMENTO ESPECIAL
DEC.01/06/993 380.000
091 RETRIBUCIONES EJERC.
ANTERIORES 1:085.684
1 CARGAS LEGALES S/SERV. PERSONALES $ 33:841.055
111 APORTE PATRONAL
JUBILATORIO 30.693.051
123 APORTE PATRONAL AL F.N.V. 1:574.002
131 IMPUESTO A LAS
RETRIBUCIONES 1:574.002
2 MATERIALES Y SUMINISTROS $ 10:199.335
3 SERVICIOS NO PERSONALES $ 106:464.744
4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOB. NUEVOS $ 218.733
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS $ 79:730.561
734 A GOBIERNOS DEPARTAMENTALES 13:770.680
735 AL GOBIERNO CENTRAL 20:656.021
751 PRIMA POR MATRIMONIO 33.428
752 HOGAR CONSTITUIDO 2:609.828
753 PRIMA POR NACIMIENTO 55.700
754 PRESTACIONES POR HIJO 802.108
759 COMPENSACIONES POR ALIMENTACION 8:912.292
773 BECAS 3:528.488
774 CONTRIB. POR ASISTENCIA MEDICA 779.816
775 PRIMAS POR TAREAS DE DIRECCION 389.916
776 COMP. POR PERFEC. TECNICO 4:456.140
778 PRIMA POR ASISTENCIA EDUCACIONAL 3:787.708
779 COMPENSACION POR VESTIMENTA 18:900.356
780 PRIMA FONDO ESPECIAL 3% 200.516
781 FONDO ESPECIAL COMPENSATORIO 820.220
790 TRIBUTOS MUNICIPALES Y NACIONALES 27.344
9 ASIGNACIONES GLOBALES $ 3:280.888
III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES $ 80:919.573
RUBRO DENOMINACION $
2 MATERIALES SUMINISTROS 2:518.387
4 MAQ. EQUIPOS Y MOBILIARIOS NUEVOS 72:389.724
6 CONST. MEJORAS Y REPAR. EXTRAORD. 6:011.462
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan, que forman
parte integrante de este Decreto.- (*)
Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales se expresan a precios promedios enero -
diciembre de 1997.-
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización promedio de $ 9,45 (pesos uruguayos nueve
con 45/100) por dólar americano.-
Las partidas en moneda nacional de los restantes rubros están expresadas
a precios promedio de 1997.-