Autorízase a la Dirección General de Casinos a agasajar, por cuenta
del Organismo, a autoridades Nacionales y Extranjeras y a clientes
especiales, a cuyos efectos podrá gastar hasta un monto máximo equivalente
a 1.200 U.R. (mil doscientas unidades reajustables) por año, con las
correspondientes rendiciones de cuenta documentadas.-