APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO. DIRECCION GENERAL DE CASINOS




Promulgación: 14/10/1998
Publicación: 21/10/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 713
Referencias a toda la norma

Artículo 18

    Autorízase a la Dirección General de Casinos, a otorgar a sus becarios
y funcionarios, con excepción de los pertenecientes al Escalafón
Especializados de Casinos (AcC), una prima por concepto de incentivo a las
actividades de dirección, planificación, control y apoyo, resultante de la
siguiente escala:

            ESCALAFON            GRADO               PRIMA

              AAA                  E3                 559
              AAA                  E2                 523
              AAA                  E1                 493
              AAA                  06                 453
              AAA                  05                 414
              ABA                  E6                 727
              ABA                  E3                 453
              ABA                  E2                 335
              ABA                  E1                 305
              ABA                  13                 290
              ABA                  12                 278
              ABA                  10                 255


              ABA                  09                 232
              ABA                  08                 222
              ABB                  E5                 523
              ABB                  E4                 493
              ABB                  E3                 414
              ABB                  E2                 335
              ABB                  E1                 305
              ABB                  13                 290
              ABB                  11                 255
              ABB                  10                 222
              ABC                  E2                 335
              ABC                  E1                 305
              ABC                  11                 278
              ABC                  10                 255
              ABC                  08                 222
              ABC                  07                 212
              ABC                  06                 192
              ACA                  E4                 453
              ACA                  E3                 414
              ACA                  E2                 335
              ACA                  E1                 305
              ACA                  12                 278
              ACB                  E4                 453
              ACB                  E3                 414
              ACB                  E2                 335
              ACB                  E1                 305
              ACB                  10                 278
              ACB                  09                 255
              AD                   E4                 305
              AD                   E3                 278
              AD                   E2                 255
              AD                   E1                 222
              AD                   07                 212
              AD                   06                 222
              BECARIOS                                222

 El derecho a percibir dicha prima, se verá afectado por:
 1. Suspensiones preventivas dispuestas en el marco de los procedimientos
disciplinarios correspondientes que, en todos los casos, determinarán la
retención total de la referida partida, hasta la dilucidación del
respectivo sumario administrativo.-
 2. Inasistencias no justificadas en el período considerado, que traerán
aparejada la disminución proporcional de dicha prima.-
 3. Sanciones que se dispongan luego de cumplido los procedimientos
disciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes a
sus respectivos cargos. A tales efectos, se tendrá en cuenta:
 3.1 Las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos,
generarán la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas.
 3.2 Las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo, determinarán
la pérdida consiguiente por todo el tiempo que insuman aquéllas.-
 3.3 La destitución, determinará automáticamente la pérdida de las sumas
que, en su totalidad, estuvieran retenidas.-
 Los montos resultantes de la escala prevista en el presente artículo, se
reajustarán semestralmente en función del I.P.C., correspondiente al
período inmediato anterior.-
Referencias al artículo
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