Autorízase a la Dirección General de Casinos, a otorgar a sus becarios
y funcionarios, con excepción de los pertenecientes al Escalafón
Especializados de Casinos (AcC), una prima por concepto de incentivo a las
actividades de dirección, planificación, control y apoyo, resultante de la
siguiente escala:
ESCALAFON GRADO PRIMA
AAA E3 559
AAA E2 523
AAA E1 493
AAA 06 453
AAA 05 414
ABA E6 727
ABA E3 453
ABA E2 335
ABA E1 305
ABA 13 290
ABA 12 278
ABA 10 255
ABA 09 232
ABA 08 222
ABB E5 523
ABB E4 493
ABB E3 414
ABB E2 335
ABB E1 305
ABB 13 290
ABB 11 255
ABB 10 222
ABC E2 335
ABC E1 305
ABC 11 278
ABC 10 255
ABC 08 222
ABC 07 212
ABC 06 192
ACA E4 453
ACA E3 414
ACA E2 335
ACA E1 305
ACA 12 278
ACB E4 453
ACB E3 414
ACB E2 335
ACB E1 305
ACB 10 278
ACB 09 255
AD E4 305
AD E3 278
AD E2 255
AD E1 222
AD 07 212
AD 06 222
BECARIOS 222
El derecho a percibir dicha prima, se verá afectado por:
1. Suspensiones preventivas dispuestas en el marco de los procedimientos
disciplinarios correspondientes que, en todos los casos, determinarán la
retención total de la referida partida, hasta la dilucidación del
respectivo sumario administrativo.-
2. Inasistencias no justificadas en el período considerado, que traerán
aparejada la disminución proporcional de dicha prima.-
3. Sanciones que se dispongan luego de cumplido los procedimientos
disciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes a
sus respectivos cargos. A tales efectos, se tendrá en cuenta:
3.1 Las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos,
generarán la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas.
3.2 Las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo, determinarán
la pérdida consiguiente por todo el tiempo que insuman aquéllas.-
3.3 La destitución, determinará automáticamente la pérdida de las sumas
que, en su totalidad, estuvieran retenidas.-
Los montos resultantes de la escala prevista en el presente artículo, se
reajustarán semestralmente en función del I.P.C., correspondiente al
período inmediato anterior.-