Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus
funcionarios y becarios, una suma mensual por gastos de alimentación.
Fíjase en $ 729,oo (pesos uruguayos setecientos veintinueve) el monto de
la misma, a partir del 1º de enero de 1997.-
Dicho monto se ajustará semestralmente, en función del I.P.C.,
correspondiente al período inmediato anterior.-