El Fondo previsto en el artículo anterior, se distribuirá entre todos
los funcionarios, excepto los pertenecientes al Escalafón Especializados
de Casinos, incluyendo a los becarios del Organismo, en función del
siguiente puntaje:
ESCALAFONES GRADOS PUNTOS
BECARIOS 9
ABA 08 a 09 6
ABB 10 6
ABC 06 a 08 6
AD 06 a 02 6
ABB 11 a 13 8
ABC 10 a 11 8
ACA 12 8
ACB 09 a 10 8
AD E3 a E4 8
ABA 10 a 13 10
ABC E1 10
ACA E1 10
ABC E1 10
ABA E1 a E2 12
ABB E1 a E2 12
ABC E2 12
ACA E2 12
ACB E2 12
AAA 05 a 06 15
ABB E3 15
ACA E3 15
ACB E3 15
ACB E4 18
AAA E1 20
ABA E3 20
ABB E4 a E5 20
AAA E2 a E3 25
ABA E6 30
La presente escala regirá a partir del mes siguiente al correspondiente a
la aprobación del presente Presupuesto. El período anterior se rige por lo
dispuesto en el artículo 23º del Decreto 275/997 de 13 de agosto de 1997.-
El pago de la referida prima se realizará mensualmente, aplicando la
siguiente formula:
F. E. x P. C. C.
S.P.V.
DEFINICIONES:
F.E.: Fondo Especial.-
S.P.V.: Sumatoria de los Puntos Válidos del mes de que se trate.-
P.C.C.: Puntos Correspondientes al Cargo.-
No tendrán derecho a percibir dicha prima o, en su caso, percibirán una
parte de la misma, aquellos funcionarios o becarios, que se encuentren en
alguna de las siguientes condiciones:
1.- Inasistencias no justificadas en el período considerado, que traerán
aparejada la disminución proporcional de dicha prima.-
2.- Sanciones que se dispongan luego de cumplidos los procedimientos
disciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes a
sus respectivos cargos. A tales efectos, se tendrá en cuenta:
2.1 - Las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos,
generarán la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas.-
2.2 - Las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo, determinarán
la pérdida consiguiente por todo el tiempo que insuman aquéllas.-
2.3 - La destitución, determinará automáticamente la pérdida de las sumas
que en su totalidad, estuvieran retenidas.-
3.- Incumplieren, sin causa justificada, los plazos previstos en los
cronogramas de trabajo que le sean asignados, en el marco del plan de
modernización implantado en el Organismo. En este caso, la Dirección
General evaluará la incidencia de dicho incumplimiento en el programa
global, pudiendo disponer que el infractor pierda, desde el 50% mensual de
este beneficio hasta el 100%, durante dos meses.-