La Dirección General de Casinos podrá celebrar acuerdos programas con
algunos de sus funcionarios, seleccionados por su jerarquía, capacitación
especial, personalidad y eficiencia, en los cuales se establecerá:
1. Que los citados agentes asumen, además de los deberes inherentes al
Estatuto que los comprende, una dedicación especial, que se cuantificará,
en cada caso.-
2. Que asimismo, se obligan a lograr, en plazos preestablecidos y
perentorios, determinadas metas concretas, coordinadas de común acuerdo
con la Dirección General de Casinos, dentro del contexto de objetivos y
pautas globales fijadas por ésta.-
3. Que la Administración asume la obligación de abonar una
contraprestación por el logro de las metas acordadas, consistente en una
compensación mensual, que fijará la Dirección General de Casinos, de
acuerdo a la jerarquía de las tareas asignadas a cada funcionario
comprendido en lo dispuesto precedentemente, y que oscilará, entre $
500,oo (pesos uruguayos quinientos) y $ 3.302,oo (pesos uruguayos tres mil
trescientos dos), reajustables semestralmente de acuerdo a la variación
del I.P.C. en el semestre inmediato anterior.-
4. Que la citada Dirección General dispondrá el cese inmediato de dicha
contraprestación, al constatar el incumplimiento injustificado de los
acuerdos suscritos, sin perjuicio de los procedimientos disciplinarios que
correspondieren.-
La citada partida no podrá concederse simultáneamente, a más del 15%
(quince por ciento) del total de los funcionarios de dicha repartición.-