Aféctase al Rubro 3 del presente presupuesto, los gastos de publicidad y
promoción de sus establecimientos, que decida realizar la Dirección
General de Casinos. En los mismos se incluyen:
27.1 - Contraprestación por la planificación y ejecución de campañas
publicitarias.-
27.2 - Premios especiales en efectivo, en fichas o en especie.-
En estos casos, la participación del cliente puede ser a título
gratuito.-
La Dirección General de Casinos empleará, para la adjudicación de los
premios, los mecanismos y garantías propios de los juegos de azar a su
cargo, con los ajustes y adaptaciones necesarios para el fin de promoción
propuesto.-
La reglamentación respectiva deberá exhibirse en lugar visible de la Sala
comprendida en la referida campaña.-
27.3 - Invitaciones gratuitas canjeables por consumiciones en los Bares
de la Sala respectiva.-
Cuando en la Sala comprendida en la promoción, exista contrato por la
concesión de los servicios de Bar, con carácter exclusivo, se acordará con
el concesionario, previo a la ejecución de la promoción, el precio y
condiciones del otorgamiento de las invitaciones.-
En caso contrario, se seguirá el procedimiento de contratación
pertinente.-
27.4 - Invitaciones gratuitas canjeables por un número limitado de
fichas, que el cliente deberá apostar, por cuanto no son convertibles
directamente en dinero.-
En esta hipótesis, la Dirección General de Casinos adoptará las medidas
necesarias para el debido control de la entrega de dichas fichas.-
27.5 - Invitaciones a otros eventos, lugares de esparcimiento, hoteles,
restaurantes, etc., surgidas del canje de publicidad con instituciones
públicas o empresas privadas y por el saldo que eventualmente resultare de
esos acuerdos.-
27.6 - Invitaciones a clientes especiales, nacionales o extranjeros, que
pueden incluir traslados, estadía en hoteles y/o gastos de restaurante.-
En todos los casos, deberá contarse con la autorización expresa del
Director General de Casinos.-