Facúltase a la Dirección General de Casinos a disponer, por Resolución
fundada, la apertura y cierre de Salas de Esparcimiento de pequeñas
apuestas (Máquinas Tragamonedas y Bingo), en zonas del territorio nacional
y/o buques de bandera nacional, cuya afluencia de público lo justifique.
Las Resoluciones, serán comunicadas al Ministerio de Economía y Finanzas,
dentro del término de 48 horas hábiles de la fecha de la misma.-