VISTO: Por Decretos del Poder Ejecutivo Nº 272/997 de 12 de agosto de
1997 y Nº 233/999 de 29 de julio de 1999, se aprobó la reformulación de
la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 015 "Dirección General
de la Biblioteca Nacional" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y
Cultura".
RESULTANDO: I) El Capítulo IV: "Estructura de Puestos de Trabajo" del
Decreto Nº 272/997, prevé la creación de hasta dos puestos de trabajo en
los cuales se designarán funcionarios contratados para el desempeño de
funciones de Alta Especialización.
II) El Capítulo V: "Plan de Implantación" establece el financiamiento de
las funciones de Alta Especialización y Gerencia, así como los plazos
para efectuar los procesos requeridos para la designación de sus
titulares.
III) El análisis de funcionamiento de la Organización se comprueba que
las funciones de Alta Especialización no son necesarias para el
cumplimiento de los cometidos sustantivos.
CONSIDERANDO: I) Corresponde efectuar las modificaciones correspondientes
en la estructura organizativa vigente, de la mencionada Unidad
Ejecutora.
II) El proyecto presentado ha sido analizado por el Comité Ejecutivo para
la Reforma del Estado (C.E.P.R.E.), el que ha entendido que cumple con
los objetivos de racionalización perseguidos.
III) De acuerdo con lo informado por el referido Comité, corresponde que
el Poder Ejecutivo proceda a su aprobación.
ATENTO: A lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 015
"Dirección General de la Biblioteca Nacional" del Inciso 11 "Ministerio
de Educación y Cultura" aprobada por Decreto Nº 272/997 de 12 de agosto
de 1997 y modificada por Decreto Nº 233/999 de 29 de julio de 1999, de la
siguiente manera:
En el Capítulo IV: Estructura de Puestos de Trabajo, numeral 1.
Naturaleza del vínculo funcional de las unidades del primer nivel
organizacional.
Donde dice:
Dirección General: cargo definido en el artículo 9º de la Ley Nº 15.809,
un cargo de Subdirector Licenciado en Bibliotecología y una función de
Alta Especialización como adjunto.
Asesoría Técnica: se prevé la creación de una función de Alta
Especialización en Desarrollo informático, de acuerdo con las necesidades
específicas que surjan en la gestión y de las disponibilidades
presupuestales.
Restantes direcciones de unidades organizativas: cargo o contrato de
función pública.
Debe decir:
Dirección General: cargo definido en el artículo 9º de la ley Nº 15.809 y
un cargo de Subdirector Licenciado en Bibliotecología.
Restantes direcciones de unidades organizativas: cargo o contrato de
función pública.
Se elimina el numeral 2. Perfil de funciones de Alta Especialización del
Capítulo IV: Estructura de Puestos de Trabajo.
En el Capítulo V: Plan de Implantación, numeral 1. Contrataciones con
terceros de los servicios cuya ejecución se deriva al sector privado.
Donde dice:
Las economías anuales resultantes de la reformulación organizativa que se
aprueba podrán aplicarse al mejoramiento del sistema de retribución al
personal de mayor responsabilidad y especialización, así como a las
funciones de Alta Especialización y Gerencia, a la equiparación salarial
tendiente a corregir las inequidades de retribución existentes, a
fortalecer la capacidad del Inciso o Unidad Ejecutora para cumplir con
sus cometidos sustantivos originados en contrataciones con terceros y
redistribuciones de cometidos y personal, y al pago de premios por
desempeño excelente y muy bueno. Del total de economías anuales se
destinará como mínimo un 5% al pago de premios por desempeño excelente y
muy bueno.
Debe decir:
Las economías anuales resultantes de la reformulación organizativa que se
aprueba podrán aplicarse al mejoramiento del sistema de retribución al
personal de mayor responsabilidad y especialización, a la equiparación
salarial tendiente a corregir las inequidades de retribución existentes,
a fortalecer la capacidad del Inciso o Unidad Ejecutora para cumplir con
sus cometidos sustantivos originados en contrataciones con terceros y
redistribuciones de cometidos y personal, y al pago de premios por
desempeño excelente y muy bueno. Del total de economías anuales se
destinará como mínimo un 5% al pago de premios por desempeño excelente y
muy bueno.
Elimínase el párrafo segundo del numeral 3. Designación de los titulares
en los puestos de trabajo (Alta Especialización, cargos presupuestados o
contratos de función pública) del Capítulo V: Plan de Implantación.