De acuerdo a lo establecido en el Artículo 7° de la presente
reglamentación, se prohíbe a toda persona física o jurídica que desarrolle
actividades de carácter civil, comercial o industrial, que comercialice
las mercaderías comprendidas en el Artículo 1°, el otorgamiento de premios
en efectivo o en especie a los consumidores de sus productos, cualquiera
fuere el procedimiento empleado para ello.