Se deberá declarar en el momento de solicitar la inscripción qué tipo de
productos enumerados en el Artículo 1° elaboran o importan, las marcas
correspondientes y el número de unidades por envase individual de venta al
público.
Cuando se lancen al mercado nuevas marcas o se cambie el número de
unidades por envase individual de venta al público, o cuando estos últimos
se retiren del mercado o modifiquen de cualquier manera, deberá
comunicarse previamente por nota al Ministerio de Salud Pública, Programa
Nacional para el Control de Tabaco.