En las oficinas o dependencias públicas, los jerarcas correspondientes a
cada área, repartición o servicio, serán los responsables de la
fiscalización del cumplimiento de la prohibición de fumar, por parte de
los funcionarios a su cargo sin perjuicio de las demás responsabilidades
existentes. El incumplimiento por parte de los funcionarios de esta
reglamentación, sin importar el grado y escalafón, dará lugar a la
instrucción de los procedimientos disciplinarios y aplicación de las
sanciones vigentes en cada organismo o dependencia. La inobservancia al
contralor de la presente reglamentación, por parte del personal
jerárquico, dará lugar a la aplicación de sanción por omisión a sus
deberes funcionales. En lo referente a los usuarios y/o público en general
que concurre a las oficinas o dependencias públicas, las autoridades de
cada establecimiento definirán la forma de control del cumplimiento de la
prohibición de fumar en dichas reparticiones, sin perjuicio de las
sanciones establecidas por los Artículos 16°, 17° y 19° de la Ley N°
18.256.