FIJACION DEL SISTEMA DE NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES ELECTRONICAS EN EL AMBITO DE LA DIRECCION NACIONAL DE MINERIA Y GEOLOGIA




Promulgación: 19/10/2015
Publicación: 23/10/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 3

   La constitución de domicilio electrónico será obligatoria para todas aquellas personas físicas o jurídicas que estén tramitando o que ya sean titulares de permisos de prospección, exploración, concesiones para explotar, servidumbres mineras y autorizaciones especiales y/o precarias bajo el amparo de las disposiciones que rigen en la materia. También lo será para aquellos que inician dichos trámites en el futuro. La omisión de dicha obligación aparejará las sanciones que la autoridad estime pertinentes en base a lo establecido por las normas del Código de Minería referentes a infracciones y sanciones.
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