El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
A TODOS LOS ESCALAFONES (Ex - CLASES FUNCIONALES)
Artículo 30
Subsidio a Directores y cargos de particular confianza. Los titulares de cargos políticos o de su particular confianza que no hubieren configurado causal jubilatoria anticipada al momento de su desvinculación del organismo, tendrán derecho a percibir durante un período equivalente al triple del que ocuparon el cargo y hasta un máximo de un año, computado desde la fecha de cese, un subsidio equivalente al 85% del total de haberes, del cargo en actividad, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 del Acto Institucional N°. 9, de 23 de octubre de 1979, Ley N° 15.900, de 21 de octubre de 1987, sus modificativas, reglamentarias y complementarias y a lo dispuesto por los artículos 65, 66 y 67 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010. El subsidio a Directores y cargos de particular confianza se imputará al objeto 575.001