El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
D) CLASE DE SERVICIO
Artículo 36
Escala 39 - Los funcionarios de la categoría Auxiliar 2 del escalafón Servicios Auxiliares provenientes de la clase Servicio de Sucursales que se desempeñen en forma efectiva en las sucursales de la Institución, regularán sus retribuciones por aplicación de la escala contenida en este artículo.
La presente escala se aplicará en concordancia con el régimen de corrimiento por antigüedad establecido en el Convenio Laboral de fecha 26 de diciembre de 2012 y reglamentado en los artículos 55 a 59 del presente Decreto.
No se aplicará para situaciones creadas con posterioridad a la fecha de aprobación del presupuesto 2020.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 284/025 de
10/12/2025.