El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
DISPOSICIONES REFERENTES AL CORRIMIENTO POR ANTIGÜEDAD EN EL MARCO DEL CONVENIO LABORAL FIRMADO EL 26 DE DICIEMBRE DE 2012
Artículo 64
Contratación de personal de confianza. La contratación de personal de confianza en tareas de secretaría, asesoría, etc., se regirá por lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 17556, de 18 de setiembre de 2002 en redacción dada por el artículo 512 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, no pudiéndose ejecutar una partida superior al 85% del tope legal por Director.
El contrato que se celebre cesará por vencimiento del plazo establecido, por el cese de las funciones del Director contratante, o por así este disponerlo o el Directorio, según el hecho que suceda primero, no generando derecho a indemnización alguna.
Asimismo, las compensaciones otorgadas quedarán sin efecto por el cese de las funciones del Director contratante, o por así este disponerlo o el Directorio, según el hecho que suceda primero, no generando derecho a indemnización alguna.
Los honorarios incluyendo el IVA y las compensaciones que se otorguen se imputarán al Objeto del Gasto 42.088 "Compensación Adscriptos al Directorio"