Visto: el vencimiento del plazo de prohibición de exportación de
cueros establecido por el decreto de 27 de febrero de 1986.
Resultando: que se mantienen vigentes las condicionantes que dieron
lugar al precitado decreto.
Considerando: que es el propósito del Poder Ejecutivo promover las
exportaciones de materias primas nacionales con el mayor valor agregado y
ocupación de mano de obra nacional.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 12, apartado c) de la ley
10.940 de 19 de setiembre de 1947,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Mantiénese por un plazo de 90 días a partir de la vigencia de este
decreto la prohibición de exportaciones de cueros bovinos salados,
pickelados y wet blue correspondientes a los siguientes ítems de la
Nomenclatura Arancelaria de Exportación (NADE): 41.01.02, 41.01.03,
41.01.10, 41.01.11, 41.02.01 y 41.02.06.