EXPEDICION DE COPIAS DE PARTES POLICIALES DE ACCIDENTES DE TRANSITO. JEFATURAS DE POLICIA




Promulgación: 22/06/1990
Publicación: 16/07/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
 Visto: la necesidad de simplificar las gestiones de los particulares ante el Estado.

 Resultando: I) Que el trámite administrativo de entrega de parte policial, en caso de accidentes de vehículos automotores, acarrea, por imposición administrativa, la exigencia de presentar un certificado de libre de multas de tránsito;

 II) Que tal exigencia importa al usuario ocupar su tiempo y pagar la tasa correspondiente, a fin de demostrar que no es culpable de infracciones de tránsito.

 Considerando: I) Que ello conlleva a trasladar al particular la carga de la prueba del cumplimiento de sus obligaciones;

II) Que desburocratizar supone, entre otras cosas, obligar o inducir a alguien para que desista de la comodidad de resolver sus problemas poniendo más exigencias sobre los particulares;

III) Que los trámites administrativos deben estar diseñados en base a consideraciones de economía administrativa, tanto para el Estado como para el particular.

 Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el decreto ley 14.924 de 31 de agosto de 1979 y por la ley 15.825 de 23 de setiembre de 1986; y a lo aconsejado en el marco del Plan Nacional de Desburocratización instituído por decreto 257/990 de 28 de mayo de 1990,

 El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

  Las dependencias de las Jefaturas de Policía extenderán copia autenticada del parte policial de accidentes de tránsito en que intervengan vehículos automotores, a solicitud verbal del interesado, y sin necesidad de la presentación del certificado de libre de multas que expide la Comisaría de Tránsito, salvo que el funcionario actuante verifique, en dicho acto, la existencia de adeudos al respecto.

Artículo 2

  Dicha verificación en ningún caso supondrá la extensión del plazo que actualmente insume el trámite.

Artículo 3

  Comuníquese, publíquese, etc.

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ
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