Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el Decreto Nº 243/995 de 30 de junio de 1995
Resultando: que la mencionada norma determina las condiciones en que
las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva pueden fijar su cuota
promedio de afiliados individuales no vitalicios y todas sus tasas
moderadoras para el mes de julio de 1995.
Considerando: I) que corresponde recoger la incidencia de los
incrementos operados en los costos del mes de junio, así como la
incidencia del incremento de las retribuciones del sector médico, vigentes
a partir del 1º de agosto de 1995, para Montevideo y el Interior del País.
II) que las dificultades que atraviesa el sector, ameritan tomar medidas
transitorias por un período de cuatro meses.
III) que por lo expuesto resulta necesario y conveniente continuar con el
mecanismo de fijación adminstrativa de la cuota promedio y de las tasas
moderadoras.
Atento: a lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.791 de 8 de junio de
1978.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán incrementar su
cuota promedio de afiliados individuales no vitalicios, sin el aporte al
Fondo Nacional de Recursos y sin la sobrecuota por inversiones; asi como,
todas sus tasas moderadoras, correspondientes al mes de agosto de 1995, de
acuerdo a lo establecido en el presente Decreto.