FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. AGOSTO 1995




Promulgación: 01/08/1995
Publicación: 16/08/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

    Las Instituciones comprendidas deberán comunicar al Ministerio de
Economía y Finanzas, en un plazo de dos días hábiles a partir de la
publicación del presente Decreto, los valores de cuotas, de todas las
tasas moderadoras y la afectación de la sobrecuota por inversión
correspondientes al mes de agosto de 1995.
 Transcurridos cinco días hábiles a partir del siguiente al de vencimiento
de la comunicación sin que se formulen observaciones, los valores
declarados entrarán en vigencia. 
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