FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. AGOSTO 1995




Promulgación: 01/08/1995
Publicación: 16/08/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 7

    Conjuntamente con la comunicación prevista en el artículo 3, las
Instituciones deberán presentar los certificados exigidos por el artículo
17 del Decreto Nº 301/987 de 19 de setiembre de 1987.
Referencias al artículo
Ayuda