VISTO: la necesidad de actualizar y mejorar el Reglamento para la
Autorización de servicios Regulares de Transporte de Personas por
Carretera aprobado por Decretos Nros. 228/991 de 24 de abril de 1991 y
modificativos.
RESULTANDO: Que el mismo regula todo lo concerniente a la prestación de
servicios regulares de transporte colectivo de personas por carretera,
con excepción de las tarifas y de las condiciones técnicas de los
vehículos destinados a tal fin.
CONSIDERANDO: Que el devenir del tiempo hace necesaria y oportuna una
adecuación de la reglamentación vigente, sustituyéndose por una nueva que
tienda a mejorar la misma y a elevar la calidad de los servicios
regulares de transporte colectivo de pasajeros por carretera.
ATENTO: A lo expuesto y a lo que prescriben los artículos 28 del Decreto
Ley Nº 10.382 de 14 de febrero de 1943 y 7) del Decreto Nº 574/974, de 12
de julio de 1974.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase el "Reglamento para la Explotación de Servicios Regulares de
Transporte de Personas por Carretera", el que se adjunta al presente y se
considera como parte integrante del mismo. (*)