INCORPORACION DE "CERRO VERDE" AL SISTEMA NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS




Promulgación: 10/08/2011
Publicación: 22/08/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 374
Referencias a toda la norma
VISTO: la Ley N° 17.234, de 22 de febrero de 2000, por la que se
constituyó el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas;

RESULTANDO: I) que desde el año 2005 la Dirección Nacional de Medio
Ambiente dio trámite a la propuesta de incorporación al Sistema Nacional
de Áreas Naturales Protegidas, del área costero-marina "Cerro Verde",
localizada en la 5ª Sección Catastral del departamento de Rocha, formulada
con base en los estudios realizados por el Centro Interdisciplinario para
el Desarrollo-Proyecto Karumbé, con el apoyo del Proyecto FREPLATA;

II) que por su trascendencia, el área ya había sido destacada por el
Estudio Ambiental Nacional (OPP-BID/OEA, 1992) y en la Estrategia Nacional
para la Conservación y el Uso Sostenible de la Biodiversidad en Uruguay
(MVOTMA-GEF/PNUMA, 1999), e incluida en el listado preliminar de áreas con
vocación de integrar al Sistema, aprobado en el año 2004;

III) que por oficio de 21 de agosto de 2006, se comunicó la propuesta
desarrollada desde el Ministerio de Defensa Nacional, por iniciativa del
Servicio de Parques del Ejército, en su carácter de administrador del área
como parte del Parque Nacional de Santa Teresa;

IV) que de conformidad con el Decreto 52/005, de 16 de febrero de 2005, la
propuesta fue presentada a la Comisión Nacional Asesora de Áreas
Protegidas, con fecha 19 de octubre de 2005, puesta de manifiesto y
sometida a audiencia pública, realizada en La Coronilla (Rocha), el 26 de
agosto de 2006;

CONSIDERANDO: I) que la zona costera de Cerro Verde y el conjunto
adyacente de las islas genéricamente denominadas Coronillas (Isla Verde,
Isla Coronilla y tres islotes) presentan hábitats muy particulares de
especies de flora y fauna, además de un excepcional paisaje, con
excelentes oportunidades para la investigación científica y la educación
ambiental;

II) que el área se encuentra incluida tanto en la Reserva de Biósfera
Bañados del Este, del Programa el Hombre y la Biósfera de UNESCO, como en
el sitio Ramsar de "Bañados del Este y Franja Costera", en el marco del
Convenio para la Protección de los Humedales de Importancia Internacional
como hábitats de especies ornitológicas, aprobado por la República, por
Decreto-Ley N° 15.337, de 29 de octubre de 1982;

III) que habrá de procederse en la forma sugerida por el Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, comprendiendo un
único padrón de propiedad del Estado y el conjunto de islas del dominio
público estableciendo medidas de protección para el área, de conformidad
con las limitaciones y prohibiciones previstas por el artículo 8° de la
Ley de constitución del SNAP;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley N°
17.234, de 22 de febrero de 2000, la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de
2000 y el Decreto 52/005, de 16 de febrero de 2005;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase la selección y delimitación del área natural protegida
denominada "Cerro Verde" en la forma, con las pautas de manejo y
condiciones generales de uso incluidas en la propuesta de la Dirección
Nacional de Medio Ambiente, comprendiendo el Padrón N° 2643 de la 5ª
Sección Catastral del departamento de Rocha y la franja marina adyacente
hasta las cinco millas náuticas, incluyendo el complejo de islas oceánicas
genéricamente denominadas Coronillas (Isla Verde, Isla Coronilla o La
Coronilla e islotes).-

Artículo 2

 Incorpórase el área "Cerro Verde" al Sistema Nacional de Áreas Naturales
Protegidas, bajo la categoría de "Área de manejo de hábitats y/o
especies".-

Artículo 3

 Establézcanse como medidas de protección del área, la prohibición dentro
de las mismas de:
a) La urbanización, la ejecución de obras de infraestructura e
instalaciones, salvo aquellas contenidas expresamente en el plan de manejo
respectivo.
b) Los vertidos de residuos, así como el desagüe de efluentes o la
liberación de emisiones contaminantes, sin el tratamiento que
especialmente se disponga.
c) La emisión o producción de niveles de ruido perturbadores para el
entorno.
d) La introducción de especies de flora y fauna alóctonas, con excepción
de aquellos casos expresamente previstos en el plan de manejo.
e) La recolección, muerte, daño o provocación de molestias a animales
silvestres terrestres y marinos, incluyendo la captura en vivo y la
recolección de sus huevos o crías, así como la alteración o destrucción de
la vegetación.
f) Las actividades de caza y pesca, salvo la caza para el control de
poblaciones de especies y la pesca artesanal y deportiva, según se
establezca en el plan de manejo.
g) Los aprovechamientos y usos del agua que puedan resultar en una
alteración del régimen hídrico natural.
h) La actividad minera y de extracción de arena, conchilla, rocas u otros
materiales minerales.
i) La recolección o extracción de objetos arqueológicos o históricos,
incluyendo aquellos pertenecientes al patrimonio subacuático, salvo con
fines de investigación y según lo establezca el plan de manejo y,
j) el desarrollo de aprovechamientos productivos o actividades que, por su
naturaleza, intensidad o modalidad, conlleven la alteración de las
características ambientales del área.-
Referencias al artículo

Artículo 4

 Facúltase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente y al Ministerio de Defensa Nacional, a convenir la forma y demás
condiciones en que será administrada el área protegida.-

Artículo 5

 Cométase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente la comunicación del presente a la Dirección General de Registros
del Ministerio de Educación y Cultura y a la Intendencia de Rocha.-

Artículo 6

 Comuníquese, etc.-

JOSÉ MUJICA - GRACIELA MUSLERA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO
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