Prorrógase hasta el 15 de mayo de 1968, el plazo acordado para el cumplimiento de las importaciones de papas para consumo humano, efectuadas al amparo de los Decretos Nos. 92/968, 149/968 y Decreto de fecha 13 de marzo de 1968.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas): Decreto Nº 295/968 de 09/05/1968 artículo 1.