Determínase que la recaudación de los impuestos creados por el artículo
146 de la Ley Nº 13.637, y su aumento dispuesto por el artículo 1 de la
Ley Nº 13.852, a cargo de las Empresas de Aeronavegación, será recaudado
por la Comisión Nacional de Aeropuertos quien verterá directamente el producido del aumento, en el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) en la cuenta del "Fondo Fomento Prensa del Interior", creada por el artículo 29 de la Ley Nº 13.641.