Visto: la gestión promovida por la firma Compañía AGA Uruguaya S.A.
solicitando un ajuste para el producto denominado Mezclas para recubrir
electrodos, modificando el desarrollo de la posición 38.13 del decreto
219/977, de 27 de abril de 1977, en la cual están comprendidos.
Considerando: que en mérito a que la posición 38.13 de los Aranceles de
Aduana recoge textualmente estas mezclas para recubrir electrodos y el
decreto 219/977, de abril de 1977, contempla parte de los productos
incluidos como materia prima desdoblándolos en las subposiciones 01.00,
02.00, 04.00 y 05.00, sería conveniente unificarlos en una subposición
genérica que incluya, sin ninguna excepción, el sin número de mezclas que
sirven para los fines antedichos.
Atento: a lo propuesto pro la Junta de Aranceles de la Dirección Nacional
de Aduanas y a lo establecido por la ley 13.318, de 26 de diciembre de
1964, artículos 262º, inciso A) y 265º; decreto 758/975 de 9 de octubre de
1975, artículos 17º, inciso a) y 22 y a lo informado por la Dirección
Nacional de Aduanas y las Asesorías Económico-Financiera y Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el decreto 219/977, de 27 de abril de 1977, en el desarrollo de
la posición 38.13, la que quedará redactada de la siguiente manera:
"Posición 38.13. Preparados para el decapado de los metales: flujos
desoxidantes para soldar y otros compuestos auxiliares para la soldadura
de los metales, pastas y polvos para soldar compuestos de metal de aporte
y de otros productos, preparados para recubrir o rellenar electrodos o
varillas de soldadura.
03.00. Cloruro de zinc amoniacal (cloruro doble de amonio y zinc) y
un agente tensoactivo.
04.00. Polvos para soldar compuestos de metal de aporte y de otros
productos preparados, para recubrir o rellenar electrodos y varillas
de soldadura".