APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANTEL. EJERCICIO 1982




Promulgación: 17/08/1982
Publicación: 24/08/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: el proyecto de Presupuesto Operativo y de Operaciones Financieras de la Administración Nacional de Telecomunicaciones correspondiente al Ejercicio 1982.

   Considerando: que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y 
Difusión ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas de la República 
su dictamen.

   Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República, 

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Presupuesto Operativo y de Operaciones Financieras de la 
Administración Nacional de Telecomunicaciones para el Ejercicio 1982, de acuerdo con la apertura siguiente:

   I- INGRESOS                                      2:080:517.000     

                     Concepto                      Miles 
                                                    N$   

   1 - Ing. por venta de Ss. (a Ene/982)          1:469.067
     - Tasas Pendientes                              27.840
     - Cobro de Deudores Ofici.                      89.415
     - Prestamos                                    234.640
   2 - IVA ventas                                   259.555

                                                           
   II - PRESUPUESTO OPERATIVO     
                                                 1:579.042.331
   Rubro  Denominación                                  N$ 


   0      Retrib. de Servs. Personales            317.531.720
   1      Servicios No Personales                 555.842.000
   2      Materiales y Arts. de 
          Consumo                                  65.035.000
   3      Maquinaria, Equipo y Mob.                21.906.000                   
   6      Cargas Leg. y Prest. de C.
          Social                                  120.708.611  
   7      Transferencias                           44.738.000 
   8      Desembolsos Financieros                 440.296.000 
   9      Asignaciones Globales                    12.985.000 

   Los ingresos no tendran carácter limitativo.
   Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales" y 6
"Cargas Legales y Prestaciones de Carácter Social" y 7 "Transferencias"
incluyen el aumento salarial dispuesto a partir del 1º de enero de 1982.

Artículo 2

   El Rubro 8 "Desembolsos Financieros" incluye la partida estimada 
del Impuesto al Valor Agregado sobre las compras de bienes y servicios, 
la cual no es de carácter limitativo.
   El Organismo podrá adecuar el monto del Renglón 891 "Impuesto al Valor Agregado sobre Compras" de acuerdo con su volumen de actividad dando conocimiento a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y 
al Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 3

   El Rubro 1 "Servicios No Personales" incluye dólares americanos U$S 16.610:000.00 equivalentes a N$ 209:950.000.00 cotizados al tipo de 
cambio promedio esperado del año, para pagos a corresponsales extranjeros
por el trafico internacional saliente. Esta partida no tendrá carácter limitativo.
   En caso que lo ejecutado supere la partida que se autoriza, la Administración deberá dar conocimiento a la Secretaria de Planeamiento, Coordinación y Difusión y al Tribunal de Cuentas la República.

Artículo 4

   Estructura Escalafonaria. El personal de la Administración Nacional 
de Telecomunicaciones se clasifica en grupos ocupacionales, series y clases según resolución de Directorio 1.462/977, del 13 de setiembre de 1977, y demás disposiciones concordantes y modificativas.
   Las condiciones de cada serie en cuanto a horas de trabajo semanales, 
exigencias respecto a turnos y descansos y horas extras, se encuentran especificadas en la referida estructura.

Artículo 5

   Derecho del Personal. Todo funcionario tendrá derecho a percibir, con carácter general además del sueldo básico y el aguinaldo correspondiente
los beneficios siguientes:
   Prima por antigüedad, por matrimonio, nacimiento y hogar constituido,
asignaciones familiares y reintegro de la cuota de mutualista de 
asistencia médica.
   Las retribuciones de los integrantes del Directorio y del Gerente General se regirán por las disposiciones del Poder Ejecutivo en la 
materia.

Artículo 6

   Aguinaldo. Se establece una retribución anual complementaria, por un 
importe equivalente a la duodécima parte del monto, percibido por el funcionario por concepto de todas las remuneraciones sujetas a montepío 
en los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada año, excepto el decimotercer sueldo.

Artículo 7

   Prima por Antigüedad. Se fija en N$ 0,42 mensuales por año de 
actividad reconocido, con un tope de 30 años de acumulación.

Artículo 8

   Prima por Matrimonio. Se fija en N$ 32,40 y la percibirá el 
funcionario por el solo hecho de contraer matrimionio, con la limitación 
de percibir una sola prima durante su actuación en el Organismo.

Artículo 9

   Prima por Nacimiento. Se fija en N$ 15,60 y la percibirá el 
funcionario en oportunidad del nacimiento de hijos legítimos o naturales reconocidos.

Artículo 10

   Prima por Hogar Constituido. Se fija en N$ 15,60 mensuales, la cual se
abonará a:
   - Funcionarios casados.
   - Funcionarios viudos, divorciados, o solteros con familiares a su cargo hasta segundo grado de consanguinidad o hasta el cuarto, cuando el único recurso familiar esté constituido por el sueldo que el funcionario
percibe en el Organismo.

Artículo 11

   Asignaciones Familiares. Ascenderán a:

- N$ 100 para niños en edad pre-escolar
- N$ 120 para alumnos de enseñanza primaria, secundaria y Universidad 
del Trabajo.
- Por cada hijo incapacitado totalmente para el trabajo o estudio, o con 
diagnóstico de retardo mental, cualesquiera sea su edad, doble valor de 
la asignación minima.
   Lo establecido precedentemente exige a la presentación de constancias
de asistencia a centros docentes y/o los certificos médicos correspondientes.

Artículo 12

   Plazo para solicitud de pago de un beneficio social.
El funcionario que tenga derecho a solicitar el pago de un beneficio 
social, deberá presentar su solicitud dentro de los 60 días a partir de 
la fecha en que se origina su derecho.
   Vencido dicho plazo, perderá todo derecho a realizar solicitud alguna,
salvo que se trate de remuneraciones de pago periódico. En este último
caso el beneficio sólo comenzará a devengarse a partir de la fecha de la 
solicitud.

Artículo 13

   Plazo para solicitud de pago de un beneficio social.
El funcionario que tenga derecho a solicitar el pago de un beneficio 
social, deberá presentar su solicitud dentro de los 60 días a partir de 
la fecha en que se origina su derecho.
   Vencido dicho plazo, perderá todo derecho a realizar solicitud alguna,
salvo que se trate de remuneraciones de pago periódico. En este último
caso el beneficio sólo comenzará a devengarse a partir de la fecha de la 
solicitud.

Artículo 14

      Casa Habitación. El Directorio podrá conceder a aquellos funcionarios  de jerarquía a quienes el desempeño del cargo les exija cumplir sus funciones en forma permanente en lugar distinto de su residencia habitual, una compensación por casa-habitación consistente en la autorización de ocupar inmuebles propiedad de la Administración o bien 
en el pago de un 25% sobre los sueldos básicos.

Artículo 15

   Reintegro cuota de mutualista. La Administración reintegrará a los 
funcionarios activos el costo de la cuota individual de asistencia 
médica.

Artículo 16

   El Servicio Médico de la Administración Nacional de Telecomunicaciones
quedará limitado a las prestaciones establecidas en la resolución de Directorio 2.627/980, de 16 de octubre de 1980.

Artículo 17

   Prestación por alimentación. Tendrán derecho a su percepción aquellos funcionarios cuya retribución mensual básica sea inferior a 700 puntos 
y según el horario que realicen.

Artículo 18

   Seguro de vida agrupamiento, por accidente de trabajo y de viaje. El 
personal de la Administración Nacional de Telecomunicaciones estará cubierto por un Seguro de Vida Agrupamiento y por Accidentes de Trabajo 
y de Viaje en aquellos casos comprendidos por la ley 10.004, de 28 de febrero de 1941 y por viajes al exterior en cumplimiento de misiones 
encomendadas por el Directorio.

Artículo 19

   Vestimenta. La Administración proporcionará a aquellos funcionarios 
que desempeñen tareas en depósitos, talleres, intendencia y seguridad, transporte, así como a los funcionarios administrativos, operadores telefonicos y telegráficos, inspectores, operarios de redes y mensajeros,
la vestimenta adecuada al trabajo que deban realizar.

Artículo 20

   Viáticos. Los gastos que deban realizar los funcionarios fuera de la localidad donde normalmente prestan servicios, serán compensados con un viático diario que se regulará de acuerdo con la reglamentación vigente, aprobada por resolución de Directorio 1.500/981, de 15 de junio de 1981.

Artículo 21

   Parque de Vacaciones. Los funcionarios de la Administración y sus familiares hasta 3er. grado de consanguinidad o afinidad, tienen derecho 
a hacer uso del Parque de Vacaciones Administración de Usinas y Trasmisiones Eléctricas Administración Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 22

    La Administración Nacional de Telecomunicaciones dispondrá la distribución de las partidas correspondientes a los Rubros 0, 6 y 7 establecidas en el artículo 1º por Renglones de acuerdo con su apertura programática, y comunicará la misma a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión en un plazo de 30 días a partir de la publicación
de este Decreto.
 

Artículo 23

   Comuníquese, publíquese, etc.

ALVAREZ - JUSTO M. ALONSO.- VALENTIN ARISMENDI.
Ayuda