DEROGACION DE NORMA QUE FIJA EL COSTO DEL REGISTRO DE PLAGUICIDAS




Promulgación: 17/08/1983
Publicación: 29/08/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 307
Visto: estos antecedentes elevados por la Dirección General de Servicios
Agronómicos, a los fines que se expresarán.

Resultando: I) Por decreto 355/977, de 22 de junio de 1977, el Poder
Ejecutivo fijó en N$ 140,00 (son nuevos pesos ciento cuarenta), la
tarifa de registro de productos fitoterápicos, que estaban incluidos en
el decreto del 1o de agosto de 1956 y concordantes;

II) Por el artículo 17 del decreto 149/977, del 5 de marzo de 1977, se
dispone que, por resolución ministerial, se establecerá la cantidad que
tiene que abonar en el Sector Financiero de la Dirección de Sanidad
Vegetal; el solicitante de registro de plaguicidas, por cada uno de
éstos.

Considerando: conveniente dejar sin efecto el decreto 355/977, de 22 de
junio de 1977, procediéndose a su derogación, en razón de que la
regulación del costo del registro de plaguicidas será realizado por
resolución del Ministerio de Agricultura y Pesca.

Atento: a lo que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y
Administración Financiera puesto en vigencia, para todos los Organismos
del Estado, a partir del Iº de enero de 1968, por el decreto 104/968, de
6 de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la
ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones) ya expresado precedentemente, y a las opiniones
favorables de la Dirección de Administración Financiera y Dirección de
Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,

                  El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

  Derógase el decreto 355/977, de 22 de junio de 1977.

Artículo 2

  Esta derogación entrará en vigencia en la fecha de publicación de la
resolución del Ministerio de Agricultura y Pesca que fije el nuevo valor
del registro de plaguicidas.

Artículo 3

  Comuníquese, etc.

ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA
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