Visto: la necesidad de simplificar las gestiones de los particulares ante
el Estado.
Resultando: que son numerosos los trámites ante la Administración Pública
en los que se exige al particular la presentación de la denominada
constancia de domicilio expedida por la sección policial correspondiente.
Considerando: I) Que dicha exigencia carece de sustancia efectiva y
utilidad real, siendo ejemplo de desconfianza frente al ciudadano, y de
ritualismo en la actividad administrativa;
II) Que el Estado está obligado a un funcionamiento más eficiente de sus
servicios reorientándolos hacia el administrado que es, en definitiva, el
legítimo destinatario de los mismos.
Atento: a lo precedentemente expuesto, y a lo aconsejado en el marco del
Programa Nacional de Desburocratización instituido por decreto 257/990 de
28 de mayo de 1990,
El Presidente de la República
DECRETA:
En todos los trámites a realizarse ante la Administración Central en
que sea necesaria la justificación del domicilio real bastará para ello la
declaración jurada del interesado, o quien lo represente, salvo que la
ley, en forma expresa, disponga obligatoriamente su justificación por otro
medio.
Dicha declaración se efectuará en un formulario tipo de la repartición
involucrada, en el que constarán las disposiciones penales, aplicables en
caso de falsa declaración, y que deberá ser firmado ante el funcionamiento
receptor.
LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - EDUARDO MEZZERA - ENRIQUE BRAGA
SILVA - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO GOÑI -
AUGUSTO MONTESDEOCA - CARLOS A. CAT - ALFREDO SOLARI - ALVARO RAMOS -
JOSE VILLAR GOMEZ - RAUL LAGO