FIJACION DEL VALOR DEL IMPUESTO A LOS EJES. EJERCICIO 1991




Promulgación: 28/05/1991
Publicación: 25/07/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
       Visto: la gestión formulada por la Dirección Nacional de Transporte a fin de actualizar el valor correspondiente al Impuesto a los Ejes - Ejercicio 1991.

     Resultando: I) Que el artículo 196 de la ley 15.903 del 10 de noviembre de 1987, faculta al Poder Ejecutivo para actualizar anualmente los valores del impuesto por eje de los vehículos de carga, aplicando los índices de aumento que determine la Dirección General de Estadística y Censos, en un 128,96% por lo que la referida Dirección Nacional propone fijar dichos valores en los precios actualizados de acuerdo al incremento operado;

     III) Que la Dirección de Servicios Jurídicos (División Asesoría Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, han practicado la intervención que les compete sin formular objeciones al criterio propuesto.

     Atento: a lo establecido en el artículo 196 de la ley 15.903 del 10 de noviembre de 1987,

     El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

     Fíjanse los siguientes valores del Impuesto a los Ejes para el Ejercicio 1991, a que se refiere el artículo 196 de la ley 15.903 del 10 de noviembre de 1987:

     a) Para ejes simples de cuatro ruedas con neumáticos, de ancho mayor o igual a 25 centímetros (medida comercial diez pulgadas), N$ 213.000,00 (nuevos pesos doscientos trece mil).
     Se excluyen de esta categoría los ejes delanteros de cuatro ruedas en remolques de tres ejes;

     b) Para ejes de dos ruedas, ejes simples de cuatro ruedas con neumáticos de ancho menor de 25 centímetros ejes de cuatro ruedas que integren ejes tándem dobles o triples y ejes delanteros de cuatro ruedas en remolques de tres ejes, N$ 130.500,00 (nuevos pesos ciento treinta mil quinientos). 

LACALLE HERRERA - WILSON ELSO GOÑI - ENRIQUE BRAGA SILVA
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