FORMULACION DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL




Promulgación: 22/08/2006
Publicación: 03/11/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 400
   VISTO: lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley N° 17.296 de 21 de
febrero de 2001, artículo 4º de la Ley Nº 17.556 de 18 de setiembre de
2002, artículos 1º, 9º y 14º de la Ley N° 17.866 de 21 de marzo de 2005 y
artículo 370 de la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005;

   RESULTANDO: I) que el artículo 1º de la Ley Nº 17.866 crea el Ministerio de Desarrollo Social, como Inciso 15 del Presupuesto Nacional;

   II) que los cometidos del Inciso de referencia resultan del artículo 
9º de la Ley mencionada;

   III) que el artículo 7º de la Ley  17.296 y el 4º de la Ley Nº 17.556,
refieren a los procedimientos para aprobar los proyectos de reestructura,
organización o reestructura de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto
Nacional;

   IV) que el Ministerio de Desarrollo Social ha presentado para su
consideración por parte de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de
la Oficina Nacional del Servicio Civil el proyecto de formulación de su
estructura organizativa;

   CONSIDERANDO: I) que el proceso de formulación de las estructuras
organizativas de los Incisos, orientando en el sentido de la definición
de los cometidos sustantivos de la Administración, tiene por objeto el
logro de una mayor eficacia del Estado en su acción normativa, reguladora
y de control y de una mayor eficiencia en la prestación de los
servicios;

   II) que a los efectos señalados, en la tarea de formulación se parte 
de una definición de los objetivos estratégicos, procurando adaptar la
modalidad tradicional de la Administración hacia una más gerencial
centrada en los resultados de la gestión pública;

   III) que tratándose del Inciso 15 de la Administración Central, que
funciona en el ámbito del Poder Ejecutivo, se estima conveniente que su
reglamento de organización y funcionamiento interno, se dicte en función
de criterios similares a los empleados en la formulación de las
estructuras organizativas de los Incisos 02 al 14 del Presupuesto
Nacional;

   IV) que el proyecto presentado por el Ministerio de Desarrollo Social,
determina la dimensión y estructura de su Organización;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                    Actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el proyecto adjunto de formulación de la estructura
organizativa del "Ministerio de Desarrollo Social", Inciso 15 del
Presupuesto Nacional, que consta de 13 (trece) fojas y se considera
parte integrante de este Decreto.
  Su efectiva implantación estará condicionada al cumplimiento de lo
establecido en el artículo 7º de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de
2001 y artículo 4º de la Ley Nº 17.556 de 18 de setiembre de 2002. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 288/009 de 15/06/2009 artículo 1.
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

   Facúltase al Jerarca del Inciso, previo informe de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina Nacional del Servicio Civil,
para que efectúe las acciones concretas que resulten imprescindibles para
cumplir con la efectiva implantación del proyecto que se aprueba.

Artículo 3

   Remítase a la Asamblea General, comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - JOSE DIAZ - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - JOSE 
BAYARDI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - EDUARDO BONOMI - 
MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA - MARINA 
ARISMENDI
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