VISTO: el régimen de devolución de tributos a las exportaciones
establecido por la Ley Nº 16.492, de 2 de junio de 1994.
CONSIDERANDO: que corresponde acceder a solicitudes de incorporación de
algunos productos al régimen de devolución de tributos.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la Ley Nº 16.492 de 2 de
junio de 1994.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Fíjase una tasa de devolución de tributos del 2% a las exportaciones
registradas a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto para los
siguientes ítems arancelarios:
3004.90.49.10
2932.99.99.00
6302.22.00.90