VISTO: el Decreto Ley N° 14.360, de 17 de abril de 1975, por el que se
determina la uniformidad del sueldo anual complementario.
CONSIDERANDO: I) que por artículo 2° de dicho Decreto Ley se faculta al
Poder Ejecutivo a abonar en dos veces este beneficio.
II) que se estima conveniente hacer uso de la facultad atribuida por la
norma legal citada.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el Decreto Ley N° 14.360, de 17
de abril de 1975 y el artículo 4° del Decreto Ley N° 14.985, de 28 de
diciembre de 1979.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Dispónese que los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 27 y 29 del
Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, percibirán a partir
del 17 de junio de 2008 una suma equivalente a la doceava parte del total
de las retribuciones sujetas a montepío percibidas por cualquier concepto,
en el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2007 al 31 de mayo
de 2008 conforme a lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto Ley N°
14.360, de 17 de abril de 1975.
TABARE VAZQUEZ - DAISY TOURNE - GONZALO FERNANDEZ - DANILO ASTORI - JOSE BAYARDI - FELIPE MICHELINI - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - JORGE BRUNI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI