APROBACION DE LA TARIFA DE AMARRA DE BAJA TEMPORADA EN EL PUERTO DE PIRIAPOLIS




Promulgación: 16/08/2011
Publicación: 30/08/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 427
VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Hidrografía,
tendiente a extender la aplicación de la tarifa vigente para Baja
Temporada en el Puerto de Piriápolis a las embarcaciones de pesca
artesanal de porte medio en Alta Temporada.

RESULTANDO: I) Que las precitadas tarifas fueron establecidas por el
Decreto N° 536/991 de 1° de octubre de 1991 y posteriores modificaciones
dispuestas a través de los Decretos N°s, 428/993 del 28 de setiembre de
1993, N° 104/998 de 22 de abril de 1998, N° 54/999 de 24 de febrero de
1999, N° 105/998 de 22 de abril de 1998, N° 55/999 de 24 de febrero de
1999, N° 211/004 de 28 de junio de 2004 y N° 549/008 de 11 de noviembre de
2008.

II) Que la mencionada Unidad Ejecutora, en base a informe formulado por la
División Puertos, considera conveniente aplicar la tarifa de baja
temporada durante todo el año para las embarcaciones de pesca artesanal de
porte medio, en el Puerto de Piriápolis.

III) Que la Dirección Nacional de Hidrografía a dispuesto que en la
escollera SW del referido puerto, se pueden amarrar hasta seis
embarcaciones de pesca artesanal de porte de medio (entre 9 y 12 metros de
eslora) pudiendo realizar las operaciones de descarga en forma
relativamente cómoda.

IV) Que el sector de escollera no es apropiado por su estructura para el
amarre de embarcaciones deportivas.

V) Que las embarcaciones de pesca artesanal de porte medio desarrollan
actividades todo el año, por lo que no deberían estar sujetas a la
estacionalidad de la actividad turístico - deportiva.

CONSIDERANDO: que por Resolución Ministerial de fecha 8 de abril de 2010,
se cometió a la Dirección Nacional de Hidrografía, la elaboración de un
anteproyecto de norma general, que disponga la aplicación de la tarifa de
baja temporada a las embarcaciones de pesca artesanal que utilicen amarras
en el Puerto de Piriápolis.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase la aplicación de la tarifa de amarra de baja temporada en el
Puerto de Piriápolis a las embarcaciones de pesca artesanal de porte
medio, durante todo el año.

JOSÉ MUJICA - ENRIQUE PINTADO - FERNANDO LORENZO
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