ADECUACIONES.
a) El Directorio de la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones del Grupo 0 "Servicios Personales" con el fin de
ajustar las retribuciones de su personal en períodos acordes con
las disposiciones legales vigentes. Para ello se tendrá en cuenta
las variaciones salariales correspondientes, sus disponibilidades
financieras y la política del Poder Ejecutivo en la materia.
Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones
presupuestales de los Grupos 1 "Bienes de Consumo", Grupo 2
"Servicios no Personales", Grupo 3 "Bienes de Uso", Grupo 4
"Activos Financieros", Grupo 5 "Transferencias", Grupo 6
"Intereses y otros gastos de deuda", Grupo 7 "Gastos no
clasificados" y Grupo 8 "Clasificación de Aplicaciones
Financieras" se realizará de forma de obtener al fin de año las
partidas presupuestales a precios promedio corriente del año.
b) Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos
salariales dispuestos según el literal a), y las variaciones
estimadas del Índice de Precios al Consumo y del tipo de cambio
promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y
Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días a partir
del incremento salarial.
c) El Directorio de la Empresa a su vez, en un plazo no mayor a 30
días deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe. Obtenido
el informe favorable, regirán las partidas adecuadas las que
serán comunicadas por la Empresa al Tribunal de Cuentas dentro de
los 15 días subsiguientes para su conocimiento. El Directorio
delega tal función en la figura del Gerente General.
d) Facúltese a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas a ampliar el crédito presupuestal del Grupo 0
"Servicios Personales"; para financiar la incorporación y
recomposición de carrera de aquellos funcionarios destituidos o
postergados por el Acto Institucional N° 7 o mediante actos
contrarios a una regla de derecho o dictadas con desviación de
poder previa comunicación al Tribunal de Cuentas y a la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto.