El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
El Consejo se integrará con un delegado titular y un alterno de los Ministerios de Industria, Energía y Minería; Ministerio de Educación y Cultura; Ministerio de Turismo; Secretaría de Transformación Productiva y Competitividad y con igual número de delegados titulares y suplentes de:
a) la Cámara de Diseño del Uruguay;
b) la Cámara de Industrias del Uruguay;
c) la Escuela Universitaria Centro de Diseño - FADU/Universidad
de la República (1);
d) el Departamento de Innovación y Diseño del Programa
Planeamiento Educativo del Consejo de Educación Técnico
Profesional / Universidad del Trabajo del Uruguay (1);
e) la Universidad ORT (1);
f) la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL);
g) el Laboratorio Tecnológico del Uruguay
(1) en representación de la Mesa de Institutos de Formación de la
Cámara de Diseño del Uruguay
Instituciones asesoras y apoyo:
a) El Instituto de Promoción de Inversiones y Exportaciones de
Bienes y Servicios - Uruguay XXI.
b) la Agencia Nacional de Investigación e Innovación.
c) el Instituto Nacional de Calidad.
d) la Agencia Nacional de Desarrollo.
Podrán participar asimismo en calidad de asesores o para el desarrollo de proyectos particulares, representantes de centros tecnológicos, parques industriales y otros institutos u organismos que se identifiquen para la generación de proyectos vinculados.
Las referidas instituciones y organizaciones comunicarán los nombres de sus delegados al Ministerio de Industria, Energía y Minería.