APROBACION DE LOS PLANES DE ESTUDIOS DE LA ESCUELA DE ESPECIALIDADES DE LA ARMADA, DEL CENTRO DE INSTRUCCION DE LA ARMADA, DE LA ESCUELA DE AVIACION NAVAL DE LA ARMADA Y DE LA ESCUELA DE BUCEO DE LA ARMADA. AÑO 2021




Promulgación: 27/08/2021
Publicación: 06/09/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: las actuaciones por las cuales el Comando General de la Armada solicita la aprobación de los Planes de Estudios para el año 2021 de la Escuela de Especialidades de la Armada, del Centro de Instrucción de la Armada, de la Escuela de Aviación Naval y de la Escuela de Buceo de la Armada;

   RESULTANDO: I) que por el Decreto N° 59/004, de 17 de febrero de 2004, en la redacción dada por los Decretos N° 72/005, de 22 de febrero de 2005, N° 121/006, de 24 de abril de 2006, N° 167/007, de 9 de mayo de 2007, N° 203/009, de 4 de mayo de 2009 y N° 461/009, de 5 de octubre de 2009, se aprobó el Plan de Estudios de la Escuela de Especialidades de la Armada;

   II) que por el Decreto N° 121/006, de 24 de abril de 2006 en la redacción dada por Decretos N° 167/007, N° 203/009 y 461/009, antes mencionados, se aprobó el Plan de Estudios del Centro de Instrucción de la Armada;

   III) que por el citado Decreto N° 121/006, en la redacción dada por el Decreto N° 203/009, antes mencionado, se aprobó el Plan de Estudios de la Escuela de Aviación Naval;

   IV) que por el Decreto N° 44/984, de 24 de enero de 1984, en la redacción dada por los Decretos N° 56/985, de 8 de febrero de 1985, N° 78/986, de 4 de febrero de 1986, N° 77/987, de 5 de febrero de 1987, N° 52/989, de 9 de febrero de 1989, N° 321/990, de 17 de julio de 1990, N° 59/004, de 17 de febrero de 2004, N° 72/005, de 22 de febrero de 2005, N° 167/007, de 9 de mayo de 2007 y N° 461/009, de 5 de octubre de 2009, se aprobó el Plan de Estudios de la Escuela de Buceo de la Armada;

   CONSIDERANDO: la necesidad de actualizar y adecuar la normativa vigente a los requerimientos actuales de formación y capacitación que se desarrollan en los diversos Centros Educativos de la Armada Nacional;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por el Comando General de la Armada y por el Departamento Jurídico-Notarial del Ministerio de Defensa Nacional;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse los Planes de Estudios para el año 2021 de la Escuela de Especialidades de la Armada, del Centro de Instrucción de la Armada, de la Escuela de Aviación Naval de la Armada y de la Escuela de Buceo de la Armada, (*) que lucen agregados en los Anexos I al IV adjuntos y forman parte integrante del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

   LACALLE POU LUIS - JAVIER GARCÍA
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