El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la política de simplificación de trámites;
RESULTANDO: I) que el artículo 10 del Decreto N° 244/000, de 23 de agosto de 2000, establece que las asociaciones de consumidores deben estar inscriptas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores, y acreditar diversos aspectos societarios y patrimoniales a través de copias autenticadas, certificados del Ministerio de Educación y Cultura, certificados notariales y contables;
II) que la permanencia en el citado registro está sujeta a la renovación anual de la totalidad de estos extremos;
III) que las asociaciones de consumidores no reciben subvenciones del Estado y que de acuerdo a estados contables que han venido presentando tienen escasos recursos;
CONSIDERANDO: I) que el artículo 76 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, en la redacción dada por el artículo 59 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, establece que las entidades públicas deberán simplificar sus trámites, siguiendo los lineamientos de gobierno electrónico, adoptando el procedimiento más sencillo posible para el interesado y exigiéndole únicamente el cumplimiento de los requisitos y etapas que sean indispensables para la obtención del propósito perseguido;
II) que los trámites antes referidos, en ocasiones resultan revestir una onerosidad considerable;
III) que el requerimiento de la mayor parte de esta información no persigue en principio, ningún propósito específico, por lo que resulta conveniente proceder a la simplificación del trámite y de la información a acreditar;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República, la Ley N° 17.250, de 11 de agosto de 2000, y el artículo 76 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, en la redacción dada por el artículo 59 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA: