Visto: La gestión de la Administración Municipal de Tacuarembó por la
cual se propone una Modificación Presupuestal para el Ejercicio 1983.
Resultando: I) Que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión ha dado su aprobación a estas ampliaciones presupuestales
teniendo en cuenta que:
a) Deberá habilitarse un renglón específico para la liquidación del
aumento de N$ 700,00 (nuevos pesos setecientos) aprobados a partir del 1º
de setiembre de 1983;
b) la "Prima por antigüedad" debe ser incorporada al sueldo de acuerdo a
lo establecido por el artículo 24 de la ley 14.867, de 24 de enero de
1979;
c) la "Prima por Hogar Constituido" deberá incorporarse al sueldo de
acuerdo a lo establecido por el artículo 6º de la ley 15.167, de 6 de
agosto de 1981;
d)el total de inversiones proyectadas deberá adaptarse a los términos del
decreto 450/983, de 30 de noviembre de 1983, por el que se modifica el
Programa 2.08 "Inversiones para el Desarrollo Integrado del Area
Tacuarembó-Rivera";
e) se sugiere la revisión, para el próximo presupuesto, del papel valorado
sustituyéndolo por un tributo similar que se adapte a las normas
nacionales vigentes;
f) se sugiere que la tasa por Servicio de Alumbrado Público y Salubridad
se establezca en un monto fijo, cuyo producido logre cubrir el costo del
servicio prestado;
g) todas las disposiciones sobre multas y sanciones, deberán ajustarse a
los términos de la ley 14.979, de 24 de diciembre de 1979;
h) los recursos deberán incrementarse en N$ 5:837.000.00 (nuevos pesos
cinco millones ochocientos treinta y siete mil) y N$ 8:755.000.00 (nuevos
pesos ocho millones setecientos cincuenta y cinco mil) por aportes del
FIMTOP y otros financiamientos respectivamente, para financiar inversiones
de acuerdo al decreto 450/983 de 30 de noviembre de 1983;
II) Que el Tribunal de Cuentas en Acuerdo de fecha 12 de abril de 1984
ha emitido su dictamen constitucional expresando que no tiene
observaciones que formular al Proyecto de Modificación Presupuestal de la
Administración Municipal de Tacuarembó para el Ejercicio 1983 con la
indicación que deberá cumplirse con:
a) la incorporación al Sueldo de la "Prima por Antigüedad" (artículo 24 de
la ley 14.867, de 24 de enero de 1979);
b) la incorporación al Sueldo de la Prima por Hogar Constituido (artículo
6º de la ley 15.167, de 6 de agosto de 1981);
c)la adecuación de la tasa por Servicio de Alumbramiento Público y
Salubridad por una tasa de monto fijo que busque cubrir el costo del
servicio prestado.
Considerando: I) Que las observaciones formuladas en materia de
Retribuciones Personales y Beneficios Sociales deben ser tenidas en cuenta
por la Administración Municipal de Tacuarembó en virtud del criterio de
compatibilidad en la normativa nacional y municipal, establecido por el
Decreto Constitucional Nº 3, de 1º de setiembre de 1976;
II) Que el total de inversiones proyectadas y recursos correspondientes
es pertinente ajustarlos atento a que los ajustes son consecuencia de lo
dispuesto por el Poder Ejecutivo en el decreto 450/983, de 30 de noviembre
de 1983;
III) Que es conveniente, para el próximo ejercicio, derogar la tasa de
Papel Valorado dado que por el criterio de compatibilidad establecido por
el Decreto Constitucional Nº 3, de 1º de setiembre de 1976, no debería
existir a nivel municipal un tributo similar al que fuera derogado a nivel
nacional;
IV) Que las tasas deben guardar una razonable equivalencia con el costo
del servicio de que se trata por lo que debe reverse, en el próximo
Ejercicio, la tasa por Servicio de Alumbrado Público y Salubridad;
V) Que todas las disposiciones sobre multas y sanciones, deberán
ajustarse a los términos de la ley 14.979, de 24 de diciembre de 1979 por
ser la misma de aplicación para todas las Intendencias Municipales;
VI) Que el presupuesto se encuentra equilibrado en ingresos y egresos
por lo que de no obtenerse los recursos previstos deberán abatirse gastos
a efectos de mantener el equilibrio presupuestal;
VII) Que el Proyecto de Modificación Presupuestal entrará en vigencia
una vez vencido el ejercicio para el cual fue proyectado por lo cual las
observaciones formuladas por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión y el Tribunal de Cuentas de la República deberán ser tenidas en
cuenta para el futuro;
VIII) Que no obstante lo expresado en el Considerando anterior los
montos proyectados constituirán para el futuro las nuevas partidas
presupuestales, conforme a lo dispuesto por el artículo 228 de la
Constitución de la República;
IX) Que se procedió de acuerdo al Decreto Constitucional Nº 3, artículo
5º de 1º de setiembre de 1976.
Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo informado por las Asesorías
Jurídica y Económico Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase la siguiente Modificación Presupuestal para la Administración
Municipal de Tacuarembó (Intendencia y Junta de Vecinos) por el Ejercicio
1983, cuyos montos quedan fijados en N$ 151:941.000.00 (nuevos pesos
ciento cincuenta y un millones novecientos cuarenta y un mil).
Los mismos presentarán la siguiente composición:
I) EGRESOS (en miles de N$)
Funcionamiento Vigente Proyectado
Retribuciones Personales 10:788 26:684
Beneficio y Cargas Sociales 2:167 6:603
Gastos de Funcionamiento 9:446 19:957
------ ------
Total Operativo 22:401 53:244
Inversiones 84:675 96:802
Junta de Vecinos 565 895
Transferencias 789 1:000
------- -------
Total General 108:430 151:941
------- -------
II) INGRESOS (en miles de N$)
1.- Impuestos Vigente Proyectado
Contribución Inmobiliaria Rural 10:400 12:700
Contribución Inmobiliaria Urbana 3:514 6:400
A los Remates y Ventas de Semovientes 14:700 23:100
Patente de Rodados 3:289 9:800
Sobre Actividades Industria y Comercio 1:520 1:050
Otros 352 600
2.- Tasas
Administrativa General Municipal 530 1:100
Alumbrado y Salubridad 950 2:400
Higiene y Salud 160 300
Bromatológica 480 1:000
Otras 600 1:040
3.- Precios 2:745 6:650
4.- Contribuciones por Mejoras 3:320 7:525
5.- Multas y Recargos 330 2:000
6.- De Origen Nacional
Afectación de impuestos 152 102
Otros 53:661 74:824
7.- Otros Recursos Eventuales
Extraordinarios 1:068 1:350
------- -------
Total 97:771 151:941
ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - JULIO CESAR RAPELA