CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 41 ACTIVIDADES EDUCATIVAS Y CULTURALES




Promulgación: 04/07/1985
Publicación: 23/07/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 13

   Establécese que si los aumentos salariales determinados por el 
presente decreto, superan al 22 %, en ningún caso el traslado a precios podrá ser mayor a lo que incida el 22 % de los salarios al 1º de marzo de 1985, en la estructura de costos de cada empresa. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 425/985 de 08/08/1985 artículo 2.
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